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Fiestas sin Pirotecnia

20/12/2018

Bajo la Ordenanza Municipal Nº 1633 que Regula la Pirotecnia, queremos compartir con ustedes la información pertinente.

Los “fuegos artificiales” son perjudiciales y nocivos para la salud de las personas, animales y dañan el medio ambiente. 
Como sociedad debemos defender y cuidar nuestro bienestar para que todos tengamos una convivencia amena.

La prohibición alcanza a todos los productos de dicha índole, excepto los que se encuentran en la categoría A11 (bajo riesgo: estrellitas, chasquidos, cebitas) y los de categoría B3 (riesgo limitado: cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales). Categorías estipuladas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Dicha ordenanza alcanza a todos los comercios radicados en la jurisdicción del Municipio de Rosario del Tala, como también a vendedores particulares, ambulantes y ocasionales.

Por ello, en caso de infracción a la Ordenanza Municipal Nº 1633 el personal de Inspección General Municipal tendrá la facultad de proceder al secuestro de los dispositivos en infracción y a la clausura provisional del local, comercio, deposito o anexos.